Dietas del personal de vuelo en España (2026): qué está exento para pilotos y TCP
España tiene una regla especial de dietas para el personal de vuelo, y es una de las líneas menos entendidas del Reglamento del IRPF. Si te equivocas en un sentido, pagas impuestos por dinero que podía estar exento. Si te equivocas en el otro, una inspección puede convertir tus dietas en salario. Aquí tienes lo que dice el texto, cómo lo interpreta Hacienda y dónde la aviación ejecutiva sigue en zona gris.
A quién se aplica
Son los límites hasta los que las dietas que una empresa paga a un trabajador por cuenta ajena están exentas del IRPF. Te afectan si tributas en España como asalariado y tu operador te paga dietas. Si eres autónomo, ve a Si trabajas como autónomo: la regla funciona de otra manera.
La regla del Reglamento
Todo sale del artículo 9.A.3.a del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Fija las cantidades exentas de manutención y estancia en desplazamientos a un municipio distinto del de tu lugar de trabajo habitual y del de tu residencia.
1. Si pernoctas fuera (punto 1.º):
- manutención: 53,34 € al día en España y 91,35 € en el extranjero;
- estancia: “los importes que se justifiquen”, es decir, el hotel según la factura.
2. Si no pernoctas fuera (punto 2.º): 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero.
3. Personal de vuelo. Justo después del punto 2.º, el Reglamento añade:
“En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.”
En resumen: para el personal de vuelo de las compañías aéreas, 36,06 € al día en España y 66,11 € en el extranjero. Si un mismo día tiene las dos cosas, manda el mayor número de vuelos.
Todo lo anterior tiene tres condiciones:
- Nueve meses. No hay exención si permaneces en el mismo sitio “por un período continuado superior a nueve meses”.
- Prueba del desplazamiento. “El pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.” Hasta los límites, el importe no necesita justificantes (DGT V1737-20), pero el desplazamiento sí, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Lo que supera el límite es salario. Según el artículo 9.A.6, las asignaciones que excedan de estos límites “estarán sujetas a gravamen”.
Cómo interpreta Hacienda la regla del personal de vuelo
El Reglamento coloca las cuantías del personal de vuelo justo después del párrafo de los días sin pernocta, y esa posición importa.
- El manual de la Agencia Tributaria presenta las cuantías del personal de vuelo con la frase “Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor”, es decir, para días sin pernocta (Manual IRPF 2025, “Personal de vuelo de las compañías aéreas”, página actualizada el 16 de marzo de 2026).
- La consulta DGT 0270-00 (18 de febrero de 2000), sobre personal de vuelo, aplica las cuantías generales a los días con pernocta y las del personal de vuelo a los días sin pernocta.
En la práctica:
| Tu día | Manutención exenta |
|---|---|
| Pernocta fuera, en España | 53,34 € (más el hotel justificado) |
| Pernocta fuera, en el extranjero | 91,35 € (más el hotel justificado) |
| Sin pernocta, vuelos en España | 36,06 € |
| Sin pernocta, vuelos al extranjero | 66,11 € |
| Sin pernocta y sin vuelos (vuelta en tren, o solo posicionamiento) | 26,67 € en España, 48,08 € en el extranjero |
La última fila sale de la consulta DGT 0774-04 (25 de marzo de 2004), que concreta la regla del personal de vuelo en el personal “en actividad de vuelo”, porque el texto decide por “el mayor número de vuelos realizados”. No está resuelto si posicionar como pasajero cuenta como actividad de vuelo: pregunta antes de contar con ello.
Días mixtos. El Reglamento dice que manda el mayor número de vuelos. La misma consulta añade el desempate: “en los supuestos de igualdad de número será la mayor duración de los vuelos la que determine la cuantía exceptuada de gravamen aplicable”. Con tantos vuelos en España como al extranjero, decide el mayor tiempo de vuelo. (La 0774-04 se contestó con el reglamento anterior, el Real Decreto 214/1999, cuyo párrafo del personal de vuelo decía lo mismo.)
Dónde has “pernoctado”. La consulta DGT V0830-10 (26 de abril de 2010), de un piloto, entiende que se pernocta donde se pasa la noche como período de descanso. Para el horario, toma como orientativa la franja del trabajo nocturno del Estatuto de los Trabajadores (de 22:00 a 6:00) o la del convenio colectivo del sector, sin fijar un criterio único.
España o extranjero. La consulta DGT V1737-20 (2 de junio de 2020) contestó a un piloto que voló Barcelona–Canarias y vuelta en el día, sobrevolando África: son vuelos dentro de España, así que 36,06 €.
También los TCP. El personal de vuelo no son solo los pilotos. La consulta DGT 0145-00 (1 de febrero de 2000) contestó a una auxiliar de vuelo de una compañía aérea con las cuantías del personal de vuelo. Y la Ley de Navegación Aérea define el personal de vuelo como el destinado “al mando o pilotaje de la aeronave, así como a la realización de funciones para la operación a bordo de esta” (Ley 48/1960, art. 56, en la redacción de la Ley 8/2025).
Tres días, paso a paso
Tripulante con base en Madrid, contratado por un operador con licencia de explotación de compañía aérea (en la siguiente sección verás por qué importa):
- Madrid–Palma–Madrid, y a casa esa noche. Sin pernocta, dos vuelos en España: 36,06 €.
- Madrid–Niza, noche en Niza. Pernocta en el extranjero: 91,35 € de manutención, más el hotel justificado.
- Palma–Madrid, luego Madrid–Lisboa y Lisboa–Madrid, y a casa esa noche. Sin pernocta. Un vuelo dentro de España y dos con origen o destino en el extranjero: manda el mayor número de vuelos, así que 66,11 €.
Si tu operador paga más que estas cantidades, la diferencia tributa como salario (art. 9.A.6). Si paga menos, solo está exento lo que te pagó.
La duda de la aviación ejecutiva: ¿tu operador es una “compañía aérea”?
Las cuantías son para el “personal de vuelo de las compañías aéreas”, y las consultas de la DGT que hemos leído no aplican el término a la aviación ejecutiva. La definición más cercana está en el Derecho de la UE: según el artículo 2.10 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, una compañía aérea es una “empresa con una licencia de explotación válida o equivalente”, y el artículo 3.1 exige esa licencia a toda empresa que transporte pasajeros “a cambio de remuneración o pago de alquiler”.
Nuestra lectura, que es una lectura y no una consulta vinculante:
- Las aerolíneas y los operadores chárter (taxi aéreo) transportan pasajeros a cambio de remuneración con una licencia de explotación, así que su personal de vuelo probablemente puede aplicar 36,06 € / 66,11 €.
- Los departamentos de vuelo corporativos, los propietarios privados y los trabajos aéreos no transportan pasajeros a cambio de remuneración con una licencia de explotación, así que su personal probablemente queda en la regla general (26,67 € / 48,08 € en días sin pernocta).
- Los operadores de helicópteros están sin resolver: la consulta DGT V3621-15 (19 de noviembre de 2015) contestó a una compañía aérea de helicópteros, para días sin pernocta, con las cuantías generales.
Si tu operador está en el segundo grupo, pregunta a nóminas qué regla aplica antes de presentar la declaración. Si tienes dudas, la regla general es el lado seguro.
Si trabajas como autónomo
La exención del artículo 9 cubre lo que una empresa paga a un trabajador. Si facturas tus días como autónomo, tus dietas forman parte de tus honorarios y tributan como ingreso. Lo que sí puedes deducir son tus propios gastos de manutención en desplazamientos de trabajo, según la Ley del IRPF (Ley 35/2006, art. 30.2, regla 5.ª c)), “siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago”, con los límites que el Reglamento fija para las dietas de los trabajadores. Así que guarda los tiques y paga con tarjeta.
Tus facturas plantean dos cuestiones más, y la respuesta depende de la actividad en la que estés dado de alta. Retención de IRPF: la empresa que te paga por una actividad profesional te retiene el 15 %, o el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, si el año anterior no ejerciste ninguna actividad profesional (RD 439/2007, art. 95.1). IVA: los servicios a una empresa establecida en España llevan IVA español, en principio al 21 % (Ley 37/1992, arts. 69.Uno.1.º y 90.Uno); el artículo 22 exime algunos servicios a las aeronaves de compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional. Revisa los dos puntos con tu gestor antes de emitir la primera factura.
Qué revisar en tu nómina
- Los días con pernocta fuera están exentos hasta 53,34 € / 91,35 € de manutención, más el hotel justificado.
- Los días sin pernocta usan las cuantías del personal de vuelo solo si tu operador es una compañía aérea, y solo los días con vuelos.
- Los días mixtos siguen el número de vuelos y, si empatan, el tiempo de vuelo.
- Tu empresa guarda el día, el lugar y el motivo de cada desplazamiento. Pide el detalle si tus dietas son una cantidad fija al mes: la consulta DGT V2522-14 (26 de septiembre de 2014) dice que las cantidades “tienen que corresponderse ineludiblemente con los desplazamientos”.
- Lo que supere los límites aparece como rendimiento sujeto a IRPF.
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Relacionado
Fuentes
- Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), artículo 9: A.3.a y A.6; texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 07/10/2026. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a9
- Agencia Tributaria, Manual IRPF 2025: “Personal de vuelo de las compañías aéreas”: página actualizada el 16/03/2026. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2025/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_1-rendimientos-integros/7_1_1_2-dietas-gastos-viaje/reglas-especiales/personal-vuelo-companias-aereas.html
- Consultas de la Dirección General de Tributos (PETETE): 0145-00 (01/02/2000), 0270-00 (18/02/2000), 0774-04 (25/03/2004), V0830-10 (26/04/2010), V2522-14 (26/09/2014), V3621-15 (19/11/2015), V1737-20 (02/06/2020). https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 30.2, regla 5.ª c). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a30
- Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), artículo 95.1: retenciones sobre actividades profesionales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a95
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 22, 69.Uno.1.º y 90.Uno: texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 07/10/2026. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, artículo 56: en la redacción de la Ley 8/2025, en vigor desde el 20/10/2025. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10905#acincuentayseis
- Reglamento (CE) n.º 1008/2008, artículos 2.10 y 3.1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R1008
Cambios
- 17 de octubre de 2026: Datos comprobados con los textos de arriba. Añadidas la retención de IRPF y el IVA de las facturas de autónomos.